Estimado señor
Contreras:
En atención su consulta, cumplimos
con informarle que es competencia de
la Gerencia
General de
Servicios Jurídicos, emitir
criterios vinculantes en cuanto a la posición oficial de nuestra institución en
materia tributaria.
En
la actualidad no existe ningún criterio de dicha gerencia, que
nos permita pronunciarnos en cuanto a la necesidad de colocar una expresión en
las facturas o documentos equivalentes, una vez que se ha materializado el pago del monto de la operación que
avalan.
En
este sentido, es importante destacar que ni la Resolución N° 320,
publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de
diciembre de 1999, por la cual se dictan las Disposiciones relacionadas con la
Impresión y Emisión de facturas y otros documentos que emiten los contribuyentes
ordinarios, ni
la
Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1677, publicada en Gaceta Oficial N° 37.661 de fecha 31 de marzo de 2003, que dispone las
obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales, establecen como
requisito de facturación la necesidad de colocar una frase especifica al momento
del pago.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto
en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución N° 320, en la
factura o documento de que se trate, se debe hacer referencia a la condición de
la operación, sea ésta de contado o a crédito, precisando en el último caso su
monto, el plazo, la cantidad de cuotas, monto de cada una de ellas, tasa de
interés, monto total de los intereses, así como sí se pactó actualización del
saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización. Si la
factura no cumple con dicho
requisito, no genera crédito fiscal para el beneficiario y el emisor estaría
emitiendo facturas con la prescindencia parcial de los requisitos exigidos por
las normas tributarias.
Quien incurra en el ilícito
anteriormente expuesto, será sancionado con multa de una unidad tributaria (1
U.T.) por cada factura, comprobante o documento
emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias por cada
período, si fuere el caso. El fundamento legal de esta afirmación se ubica en
el numeral 3 del artículo
101, del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de
fecha 17 de octubre de 2001.
En este orden de ideas, es
indispensable que la factura o documento de que se trate, indique entre otros
requisitos, la condición de la operación, lo cual permitirá deducir el crédito
fiscal que contiene y evitar sanción por omisión de
requisitos.
Esperamos haber dado una respuesta
oportuna a su consulta, le reiteramos nuestra disposición de orientarlo en
materia de nuestra competencia.
Gracias por utilizar nuestro
servicio.
De: Germán
Contreras [mailto:gcontrer@cantv.net]
Enviado el: Martes, 10 de Octubre de 2006
04:10 p.m.
Para:
asiste@seniat.gov.ve
Asunto:
Consulta
Importancia:
Alta
Señores: Se ha corrido el rumor
injustificado de que por parte de ese organismo estan sancionando a los
contribuyentes que utilizan la palabra "CANCELADO" para saldar una deuda. Creo
que si es así, estan distorsionando el idioma castellano, ya que la palabra CANCELAR
en castellano no es lo mismo que en inglés o en los programas de computación que
cuando se usa, interrumpe una acción o una aplicación. De hecho en el
diccionario de la Real Academia Española tiene la siguiente
definición: cancelar. (Del lat. cancellāre).
tr. Anular, hacer ineficaz un
instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que
tenía autoridad o fuerza. ||
2. Acabar de pagar
una deuda. || 3. Borrar de la memoria, abolir, derogar. ||
4. Ecuad. Despedir a un empleado.
Cuando yo escribo en una
factura la palabra
CANCELADO, no estoy dejando sin efecto la factura, sino que
estoy diciendo que ha sido pagada en su totalidad. Algo parecido sucede cuando
ciertas personas, cuando van a entrar a un programa, dicen que van a ACCESAR, esto
no tiene sentido porque en el idioma castellano no existe esa palabra. Debe
decirse ACCEDER. Si utilizamos un mal castellano, no tienen idea de la cantidad
de injusticias que estaran cometiendo muchos funcionarios. De tal manera,
les solicito muy respetuosamente, me respondan a este planteamiento: Cual de las
dos palabras uso? Sabiendo de antemano que la palabra CANCELADO
está correctamente utilizada?. GERMAN CONTRERAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº
3.941.976