De: Germán Contreras [gcontrer@cantv.net]
Enviado el: Lunes, 30 de Octubre de 2006 05:17 p.m.
Para: Ignacio Febles; Andrés
Asunto: Fw: Respuesta a su consulta

Importancia: Alta
 
----- Original Message -----
From: Asistencia al Contribuyente
To: 'Germán Contreras'
Sent: Wednesday, October 11, 2006 11:15 AM
Subject: Respuesta a su consulta

Estimado señor Contreras:

 

En atención su consulta, cumplimos con informarle que es competencia de  la Gerencia General de Servicios Jurídicos, emitir criterios vinculantes en cuanto a la posición oficial de nuestra institución en materia tributaria.

 

En la actualidad no existe ningún criterio de dicha gerencia, que nos permita pronunciarnos en cuanto a la necesidad de colocar una expresión en las facturas o documentos equivalentes, una vez que se ha materializado  el pago del monto de la operación que avalan.

 

En este sentido, es importante destacar que ni la Resolución N° 320, publicada en Gaceta Oficial 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, por la cual se dictan las Disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de facturas y otros documentos que emiten los contribuyentes ordinarios, ni la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1677, publicada en Gaceta Oficial 37.661 de fecha 31 de marzo de 2003, que dispone las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales, establecen como requisito de facturación la necesidad de colocar una frase especifica al momento del pago.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución N° 320, en la factura o documento de que se trate, se debe hacer referencia a la condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito, precisando en el último caso su monto, el plazo, la cantidad de cuotas, monto de cada una de ellas, tasa de interés, monto total de los intereses, así como sí se pactó actualización del saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización. Si la factura  no cumple con dicho requisito, no genera crédito fiscal para el beneficiario y el emisor estaría emitiendo facturas con la prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.

 

Quien incurra en el ilícito anteriormente expuesto, será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias por cada período, si fuere el caso. El fundamento legal de esta afirmación se ubica en el   numeral 3 del artículo 101, del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

 

En este orden de ideas, es indispensable que la factura o documento de que se trate, indique entre otros requisitos, la condición de la operación, lo cual permitirá deducir el crédito fiscal que contiene y evitar sanción por omisión de requisitos.

 

Esperamos haber dado una respuesta oportuna a su consulta, le reiteramos nuestra disposición de orientarlo en materia de nuestra competencia.

 

Gracias por utilizar nuestro servicio.

 

 

 


De: Germán Contreras [mailto:gcontrer@cantv.net]
Enviado el: Martes, 10 de Octubre de 2006 04:10 p.m.
Para: asiste@seniat.gov.ve
Asunto: Consulta
Importancia: Alta

 

Señores: Se ha corrido el rumor injustificado de que por parte de ese organismo estan sancionando a los contribuyentes que utilizan la palabra "CANCELADO" para saldar una deuda. Creo que si es así, estan distorsionando el idioma castellano, ya que la palabra CANCELAR en castellano no es lo mismo que en inglés o en los programas de computación que cuando se usa, interrumpe una acción o una aplicación. De hecho en el diccionario de la Real Academia Española tiene la siguiente definición: cancelar. (Del lat. cancellāre). tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza. || 2. Acabar de pagar una deuda. || 3. Borrar de la memoria, abolir, derogar. || 4. Ecuad. Despedir a un empleado.

Cuando yo escribo en una factura la palabra CANCELADO, no estoy dejando sin efecto la factura, sino que estoy diciendo que ha sido pagada en su totalidad. Algo parecido sucede cuando ciertas personas, cuando van a entrar a un programa, dicen que van a ACCESAR, esto no tiene sentido porque en el idioma castellano no existe esa palabra. Debe decirse ACCEDER. Si utilizamos un mal castellano, no tienen idea de la cantidad de injusticias que estaran cometiendo muchos funcionarios.  De tal manera, les solicito muy respetuosamente, me respondan a este planteamiento: Cual de las dos palabras uso? Sabiendo de antemano que la palabra CANCELADO está correctamente utilizada?. GERMAN CONTRERAS  CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.941.976